1. El contexto regulatorio costarricense: qué está en juego en 2026
Las NIIF S1 y S2 las publicó el International Sustainability Standards Board (ISSB) el 26 de junio de 2023, estableciendo el primer marco global unificado de divulgación de información financiera relacionada con sostenibilidad y clima (IFRS Foundation, 2023a; IFRS Foundation, 2023b). Su arquitectura conceptual no es nueva: ambas normas incorporan y formalizan las recomendaciones del Task Force on Climate-related Financial Disclosures (TCFD, 2017), convirtiendo un marco voluntario en un estándar obligatorio con respaldo regulatorio internacional. En julio de 2023, la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, 2021) respaldó estas normas formalmente, recomendando a sus más de 130 jurisdicciones miembro , incluidos los reguladores costarricenses, su incorporación en los marcos nacionales de divulgación.
En Costa Rica, la adopción se formalizó mediante la Circular 33-2023 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPACR), ratificada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de enero de 2024. El esquema de implementación es escalonado según la naturaleza de la entidad, con plazos diferenciados de obligatoriedad (Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, 2024). La tabla siguiente resume el cronograma vigente.
Tabla 1. Cronograma de obligatoriedad NIIF S1 y S2 en Costa Rica
| Categoría de empresa | Base legal | ¿Es obligatorio? | Primer reporte / ejercicio que cubre |
|---|---|---|---|
| Entidades supervisadas por CONASSIF (bancos y cooperativas SUGEF, aseguradoras SUGESE, emisores SUGEVAL, operadoras SUPEN) | Acuerdo CONASSIF 6-18 (v25, 8 enero 2026); Circular 33-2023 CCPACR | Sí, obligatorio | Ejercicio fiscal 2027 → reporte en 2028 |
| Grandes contribuyentes (Dirección General de Tributación) fuera del grupo CONASSIF | Circular 33-2023, CCPACR | Sí, obligatorio | Ejercicio fiscal 2027 → reporte en 2028 |
| Empresas privadas con NIIF completas no incluidas en categorías anteriores | Circular 33-2023, CCPACR | Voluntario | Adopción libre desde enero 2024 |
| PYMEs con NIIF para PYMEs | IASB, definición futura | No aplica aún | Sin fecha definida hasta nueva normativa IASB |
Fuente: Acuerdo CONASSIF 6-18 (v25, 8 enero 2026); Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (2024); IFRS Foundation (2023a, 2023b).
La adopción anticipada y voluntaria no es un gesto de buenas prácticas: tiene valor económico concreto. El acceso a mercados de capital verde, la credibilidad ante procesos de due diligence de inversionistas internacionales con criterios ESG, y la posición competitiva frente a cadenas de suministro globales que ya exigen datos de sostenibilidad verificables a sus proveedores son tres ventajas que se materializan antes de cualquier obligación regulatoria (Banco Interamericano de Desarrollo, 2023). Las empresas que esperan la fecha límite no solo asumen riesgo de cumplimiento: renuncian a una ventana de posicionamiento que los primeros adoptantes ya están cerrando.
5. Qué se requiere por tipo de empresa en Costa Rica
La tabla siguiente sistematiza los requerimientos diferenciados según el tipo de empresa, la base legal aplicable y los elementos técnicos exigidos. Es una herramienta de diagnóstico rápido para que cualquier organización identifique en cuál categoría se encuentra y qué implica esa posición.
Tabla 2. Requerimientos por tipo de empresa en Costa Rica
| Tipo de empresa | Regulador / Base legal | ¿Es obligatorio? | Fecha primer reporte | Elementos clave requeridos |
|---|---|---|---|---|
| Bancos y cooperativas (SUGEF) | Acuerdo CONASSIF 6-18 (v25, ene 2026) | Sí | 2028 (cierre 2027) | 4 pilares, materialidad financiera, GEI Alc. 1-2-3, escenarios climáticos |
| Aseguradoras (SUGESE) | Acuerdo CONASSIF 6-18 (v25, ene 2026) | Sí | 2028 (cierre 2027) | 4 pilares, análisis de escenarios climáticos, métricas SASB sectoriales |
| Emisores de valores / fondos (SUGEVAL) | Acuerdo CONASSIF 6-18 (v25, ene 2026) | Sí | 2028 (cierre 2027) | Gobernanza, estrategia climática, planes de transición |
| Operadoras de pensiones (SUPEN) | Acuerdo CONASSIF 6-18 (v25, ene 2026) | Sí | 2028 (cierre 2027) | Riesgos ESG en portafolios, gobernanza, objetivos climáticos |
| Grandes contribuyentes (Tributación) | Circular 33-2023 CCPACR | Sí | 2028 (cierre 2027) | 4 pilares, materialidad financiera, emisiones GEI, escenarios climáticos |
| Empresas privadas con NIIF completas | Adopción voluntaria | Voluntario | Libre desde enero 2024 | Variable según decisión gerencial; se recomienda adopción anticipada |
| PYMEs con NIIF para PYMEs | IASB (por definir) | No aplica aún | Sin fecha definida | Sin requisitos definidos hasta nueva normativa IASB |
Fuente: Elaboración propia basada en Acuerdo CONASSIF 6-18, versión 25 vigente desde el 8 de enero de 2026; IFRS Foundation (2023a, 2023b) y Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (2024).
Independientemente de la categoría regulatoria, las empresas que adoptan NIIF S1 y S2 anticipadamente obtienen tres ventajas concretas: mejoran su posición ante procesos de due diligence de inversionistas con criterios ESG, reducen la exposición a riesgos climáticos no gestionados que podrían materializarse en el valor de la empresa, y se posicionan favorablemente frente a cadenas de valor internacionales que ya exigen datos de sostenibilidad verificables a sus proveedores (Banco Interamericano de Desarrollo, 2023).